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B.P.S - Prórroga del subsidio por enfermedad para mayores de 65 años

Nuevo decreto del Gobierno prorroga hasta el 30 de mayo el subsidio por enfermedad para que los trabajadores con 65 años o más puedan permanecer en aislamiento por 30 días, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social.





El 28 de febrero vencía el plazo de seguro por enfermedad para mayores de 65 años, y el Gobierno ha decidido prorrogarlo hasta el 30 de mayo.


La decisión se ve motivada, según destaca el Decreto, en que resulta necesario continuar limitando en forma temporaria la movilidad de quienes están en esa franja etaria, y que existe evidencia científica de que la enfermedad coronavirus COVID-19 en personas de 65 o más, aumenta el riesgo de desarrollar complicaciones severas.


Decreto _ 

CONSIDERANDO: 

I) que resulta necesario continuar limitando en forma temporaria la movilidad de las personas dentro de la franja etaria señalada en el Resultando del presente Decreto, así como contemplar la situación de los trabajadores que dichos trabajadores deban permanecer aislados como consecuencia de esta limitación; 

 II) que existe evidencia científica de que la enfermedad coronavirus COVID-19 en personas de sesenta y cinco años (65) o más, aumenta el riesgo de desarrollar complicaciones severas; 

 III) que si bien el número de personas infectadas por el virus SARS-Cov-2 se ha mantenido en un nivel relativamente establece, resulta pertinente conservar aquellas medidas que lo han permitido, y así habilitar que el proceso de vacunación que ha dado comienzo en nuestro país arroje resultados sanitarios positivos.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: 

Artículo 1º. Prorrógase hasta el 30 de mayo de 2021 el plazo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 12/021, de 11 de enero de 2021, periodo durante el cual podrán permanecer el aislamiento las personas comprendidas en el mismo, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social. 

Articulo 2º. Salvo la prórroga establecida en el artículo precedente, regirá lo dispuesto en el Decreto Nº 12/021, de 11 de enero de 2021. Artículo 

3º. Comuníquese, etc.



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