Con la llegada de fin de año, todos los trabajadores del sector privado se preparan para recibir el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo. El Poder Ejecutivo ha oficializado el cronograma de pago para el año 2025, manteniendo la modalidad bipartita de este beneficio salarial.
¿Cuándo se Cobra el Medio Aguinaldo de Diciembre?
El aguinaldo se abona tradicionalmente en dos cuotas a lo largo del año, una en junio y la otra en diciembre.
Primera Etapa (Junio): Correspondió a la porción acumulada entre el 1º de diciembre de 2024 y el 31 de mayo de 2025, y ya fue abonada.
Segunda Etapa (Diciembre): Esta es la cuota que se debe percibir ahora. Según la normativa, el monto generado entre el 1º de junio y el 30 de noviembre de 2025 debe ser abonado por el empleador antes del 20 de diciembre de 2025.
Esta obligación de pago, establecida originalmente por la Ley N.º 12.840 de 1960 y modificada para el pago en dos etapas por el Decreto Ley N.º 14.525 de 1976, rige para todos los rubros del sector privado.
¿Cómo se Calcula el Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo)?
El aguinaldo es esencialmente un salario adicional que se calcula en función de todo lo percibido por el trabajador durante el año.
Principio Básico
El beneficio equivale a la doceava parte (1/12) de la suma total de todos los salarios y beneficios remuneratorios pagados en dinero al trabajador por el empleador durante los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.
Cálculo del Segundo Tramo (Diciembre)
Dado que el pago se realiza en dos etapas, el medio aguinaldo de diciembre se centra en el rendimiento del último semestre:
Periodo a Considerar: Se suman todas las remuneraciones percibidas por el trabajador entre el 1º de junio y el 30 de noviembre de 2025.
Base de Cálculo: El medio aguinaldo de diciembre corresponde a la mejor remuneración nominal (salario, horas extras, comisiones, etc.) percibida en este período de seis meses.
Importante: El cálculo se realiza sobre la base de las remuneraciones percibidas en el semestre y el monto final a cobrar será el equivalente a la doceava parte del total anual (o la mejor duodécima parte del semestre) y estará sujeto a los descuentos legales correspondientes (aportes sociales e IRPF, si aplica).
Se aconseja a los trabajadores del sector privado revisar sus liquidaciones y, en caso de dudas sobre el cálculo, consultar con el área de recursos humanos de su empresa.

