Uruguay ha alcanzado un nuevo hito tras la firma del acta de Consejo de Salarios el pasado 5 de diciembre de 2025. Este acuerdo establece ajustes significativos que impactan directamente en el bolsillo de los trabajadores y en la planificación financiera de los hogares empleadores.
En este artículo, desglosamos punto por punto los nuevos valores, las franjas de aumento y, lo más importante, cómo se aplicará la retroactividad al 1.º de julio de 2025.
1. El Nuevo Escenario Salarial: Mínimos y Valores por Hora
A partir de la vigencia de este acuerdo (que comprende el periodo de julio a diciembre de 2025), se ha fijado un nuevo piso salarial que ningún empleador puede ignorar.
Salario Mínimo Mensual: Se establece en $ 30.232 por una jornada de 44 horas semanales de labor. (Rubro Doméstico)
Salario Mínimo por Hora: El valor asciende a $ 159,05.
Nota técnica sobre el cálculo: Para llegar al valor hora, se utiliza la fórmula oficial del sector: $30.232 \div 4,32$ (promedio de semanas en el mes) $\div 44$ (horas semanales). Es fundamental realizar este cálculo correctamente para evitar diferencias en los aportes al BPS.
2. Franjas de Aumento Salarial: ¿Cuánto te corresponde?
El aumento no es lineal para todos los trabajadores; depende de la remuneración que el empleado percibía al 30 de junio de 2025. Aquí te presentamos la tabla detallada para trabajadores con jornada completa (44 horas):
Tabla de Ajustes por Franjas
| Sueldo al 30/06/2025 (44h) | Porcentaje de Aumento | Nuevo Sueldo (desde 07/2025) |
| Hasta $35.704 | 2,83% | Desde$ 30.232 hasta $ 36.714 |
| Entre $35.705 y$ 151.459 | 2,03% | Desde $36.430 hasta$ 154.534 |
| Mayores a $151.460 | 1,13% | Desde$ 153.171 en adelante |
¿Qué pasa si trabajo menos de 44 horas?
Si eres un trabajador mensual pero cumples una jornada reducida, el cálculo debe ajustarse proporcionalmente mediante una regla de tres.
Ejemplo: Si trabajas 22 horas semanales, tu franja salarial de referencia al 30 de junio debe ser la mitad de los valores indicados en la tabla para saber qué porcentaje de aumento te corresponde aplicar sobre tu sueldo actual.
3. El Desafío de la Retroactividad: ¿Cómo se paga?
Dado que este ajuste se aprobó en diciembre de 2025 pero es retroactivo a julio, se han generado diferencias salariales de cinco meses (julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre).
El Banco de Previsión Social (BPS) ha diseñado un sistema de cobro escalonado en las facturas de los empleadores para facilitar el pago de estos aportes atrasados. Es vital que tanto empleadores como empleados comprendan este calendario:
Cronograma de Facturación de Diferencias
Enero 2026 (Mes de cargo 12/2025): La factura incluirá los aportes del mes actual más la retroactividad de julio y agosto 2025.
Febrero 2026 (Mes de cargo 01/2026): Se pagará la retroactividad de septiembre y octubre 2025.
Marzo 2026 (Mes de cargo 02/2026): Se regularizará la retroactividad de noviembre 2025, además del ajuste correspondiente al aguinaldo y el presentismo del mes de diciembre.
4. Obligaciones del Empleador y Derechos del Trabajador
Este ajuste no es opcional. Al ser un acuerdo de Consejo de Salarios, tiene fuerza de ley.
Para el Empleador:
Es responsabilidad del empleador realizar el pago de la diferencia salarial al trabajador de forma inmediata, independientemente de cuándo el BPS emita las facturas de aportes. Se recomienda dejar constancia en el recibo de sueldo de que el pago corresponde a "Retroactividad Ajuste Julio 2025".
Para el Trabajador Doméstico:
El trabajador doméstico tiene derecho a percibir el ajuste sobre su sueldo nominal y a que su aguinaldo de diciembre refleje este nuevo promedio salarial. Asimismo, el beneficio por presentismo debe ser calculado sobre los nuevos valores.
5. Recomendaciones para el Sector
En un mercado laboral donde la formalidad es clave para acceder a beneficios sociales (jubilación, seguro de enfermedad, asignaciones familiares), es fundamental que:
Revisión de Recibos: Ambos actores verifiquen que el porcentaje aplicado coincida con la franja salarial correcta.
Comunicación: El empleador debe informar al trabajador cómo se realizará el pago de la retroactividad (si en una sola vez o en cuotas acordadas, siempre respetando los mínimos legales).
Consulta al BPS: Ante cualquier duda sobre el cálculo de la factura, el portal de "Trabajo Doméstico" del BPS permite visualizar los detalles de cada mes de cargo.

