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⭕️ Si te piden la cédula, no necesitas la partida de nacimiento para ningún trámite en oficinas públicas

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024

Las oficinas públicas no podrán exigir la presentación de partida de nacimiento para trámites que requieran la exhibición de la cédula de identidad, según anunció el Ministerio de Educación y Cultura (MEC). 

Esta modificación se enmarca en la entrada en vigor de la ley 20.212 de la Rendición de Cuentas, la cual está detallada en el artículo 312.

El MEC comunicó a través de sus redes sociales que, a partir de esta fecha, la cédula de identidad será suficiente para realizar trámites que antes requerían la partida de nacimiento. 

Según el comunicado, el mencionado artículo "prohíbe a las oficinas públicas solicitar la partida de nacimiento cuando se presenta la cédula de identidad".

Esta iniciativa forma parte del proceso de digitalización y descentralización llevado a cabo por la Dirección General del Registro de Estado Civil. 

"La cédula es suficiente, ya que su obtención implicó la presentación de la partida de nacimiento", afirmó el ministro Pablo da Silveira.

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