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Que es y como se solicita el Subsidio por Maternidad



Que es el Subsidio por maternidad


Esta prestación económica ampara a la trabajadora durante su licencia maternal. El subsidio es sustitutivo del salario y cubre los 98 días de licencia (pre y posparto).


Las parejas del mismo sexo tienen derecho al subsidio por maternidad (la gestante) y al subsidio por paternidad (su cónyuge o concubina).


Cuando uno de los integrantes de la pareja (de igual o distinto sexo) participa del proceso biológico de reproducción pero ninguno participa en la gestación, se deberá hacer opción de roles. En estos casos, el subsidio por maternidad cubrirá las 8 semanas posteriores al parto. A la mujer gestante que interviene en el proceso de reproducción y tiene actividad válida, le corresponde el subsidio por maternidad común (98 días de licencia).


Beneficiarias


  • Trabajadoras dependientes de actividad privada incluyendo bancarias, empleadas de estudios notariales y personal de embajadas.
  • Trabajadoras no dependientes y cónyuges colaboradores de Industria y Comercio hasta con un dependiente.
  • Trabajadoras no dependientes y cónyuges colaboradoras Rurales hasta con un dependiente.
  • Titular o cónyuge colaboradora de empresas monotributistas.
  • Docentes del Colegio y liceo Elbio Fernández de aportación civil.
  • Directores de sociedades anónimas con remuneraciones.
  • Trabajadoras que habiendo sido despedidas quedaran embarazadas durante el período de amparo al Subsidio por desempleo.
  • Contrato laboral Inc. 2 a 15 Administración central, vínculo funcional 94.
  • Titulares monotributistas Mides.
  • Socias Cooperativistas

El derecho a la percepción íntegra del subsidio no se verá afectado por la suspensión o extinción de la relación laboral durante el período de gravidez o de descanso puerperal.


Restricciones

No tienen derecho a esta prestación:

Quienes renuncien a su trabajo antes del comienzo de la licencia maternal.


Derecho a percibir

Período de amparo

La licencia comenzará seis semanas antes de la fecha presunta de parto (42 días de preparto) y se extenderá hasta ocho semanas después del parto (56 días posparto).


Monto a percibir

Es el 100 % del promedio diario o mensual de las remuneraciones percibidas en los seis meses anteriores, más la cuota parte correspondiente a licencia, aguinaldo y salario vacacional a que hubiere lugar durante el período de amparo.

Para los titulares de empresas, monotributos, etc., se liquidará el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos 12 meses. Deberán estar al día con sus aportes a BPS.

Al comenzar la licencia, el sistema liquida el subsidio en forma automática. El pago se efectúa una única vez.


Inicio del trámite 


La solicitud del subsidio es ingresada al sistema por su prestador de salud, a partir de las 32 semanas de embarazo. Ud. recibirá una constancia del trámite con el período de licencia maternal a gozar.


La liquidación del subsidio se hará con las remuneraciones que la empresa ingresa al sistema.


Las trabajadoras que atiendan su embarazo en el Hospital Policial y el Hospital de las Fuerzas Armadas, podrán solicitar el subsidio maternal en las sucursales y agencias de BPS.


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